[Capítulo III: Entendiendo la República Ineficiente] Las Consecuencias no queridas de la Historia
[http://www.lanacion.com.ar/opinion/nota.asp?nota_id=641709]
Por Mariano Grondona (en LA NACION)
En 1917, cuando arreciaba la Primera Guerra Mundial, estalló la Revolución Rusa. Caído el zar Nicolás II, el gobierno ruso pasó a manos del socialista "menchevique" Kerenski, un moderado que mantuvo la alianza con Francia y los países aliados contra Alemania. El Estado Mayor alemán, sabiendo que el exiliado "bolchevique" Lenin quería retirar a Rusia de la guerra, lo hizo pasar por territorio alemán para que pudiera volver a su país y derrocar a Kerenski. Una vez en el poder, Lenin firmó una paz separada con Alemania, lo que le permitió a ésta concentrarse en el frente occidental contra Francia y sus aliados.
Si bien Alemania terminó por perder la guerra, podría decirse que la estratagema del Estado Mayor alemán fue exitosa en el corto plazo. Pero lo que los generales alemanes no anticiparon fue que el retorno de Lenin a Rusia que ellos habían promovido permitiría que en 1945, al culminar la Segunda Guerra Mundial, las tropas soviéticas de Stalin, heredero de Lenin, entraran triunfalmente en Berlín. No anticiparon que su iniciativa patriótica de 1917 se convertiría en catástrofe veintiocho años más tarde.
Este ejemplo se utiliza con frecuencia en las aulas para ilustrar una tesis que su autor, Max Weber, tituló "las consecuencias no queridas de la historia". Los actores de la historia, según esta tesis, buscan objetivos previsibles y muchas veces los obtienen, pero su acción también desencadena otros efectos ulteriores, no previstos, que corren exactamente en dirección contraria.
Fallos de la Corte
En dos fallos recientes sobre los casos "Vizzoti" y "Aquino", nuestra Corte Suprema declaró inconstitucionales tanto la norma legal que ponía un tope al pago de las indemnizaciones por despido como otra norma que también limitaba las indemnizaciones por accidentes de trabajo, agregando en este caso que los trabajadores accidentados tendrán acción no sólo contra las organizaciones de seguros que cubren estos riesgos (las ART), sino también contra las propias empresas empleadoras.
Podríamos suponer que estos dos fallos de la Corte responden a una intención tan loable como la de los generales del Estado Mayor alemán, esta vez no ya en beneficio de una nación en guerra, sino en beneficio de los trabajadores. Lo que habría que preguntarse ahora es si las decisiones de la Corte no podrían albergar también consecuencias no queridas adversas, en última instancia, a los intereses de sus supuestos beneficiarios.
Numerosos comentaristas han señalado cuáles podrían ser estas consecuencias. La primera de ellas sería que las empresas que estaban dispuestas a tomar nuevos trabajadores podrían dejar de hacerlo por temor a la carga eventual de las nuevas indemnizaciones. Otra alternativa sería que, para evitar este perjuicio, aumentare el porcentaje ya inadmisible de trabajadores "en negro".
Si se tiene en cuenta que la vanguardia de los "escraches" contra la vieja Corte en 2002 estuvo formada por abogados laboralistas que se quejaban porque la jurisprudencia anterior, que la nueva Corte acaba de borrar, bloqueaba la tristemente célebre "industria del juicio", los comentaristas de los fallos mencionados se preguntan ahora si no volverá esa industria, fatídica para la creación de nuevo empleos. Quizás el problema de fondo es el número excesivo de abogados que producen nuestras universidades, algunos de los cuales, por falta de trabajo, se volcaban y podrían volver a volcarse a la industria del juicio, pero esta consideración es, en todo caso, harina de otro costal.
Otro aspecto inquietante de los fallos mencionados es que, en algunos pasajes, la nueva Corte sugiere que las expectativas de las indemnizaciones por accidentes y por despidos, que hoy son además superiores en un 80 por ciento a las de los años anteriores a la crisis de 2002, constituyen un derecho de propiedad de los empleados que no se puede "confiscar" mediante topes, por lo cual las empresas deberían formar de ahora en adelante fondos de reserva que, considerándose pérdidas anticipadas, dificultarían su desempeño financiero y reducirían drásticamente su valor en el mercado, todo lo cual debilitaría más aún que a las empresas grandes a las pymes, que no disponen como aquéllas ni de un costoso asesoramiento legal ni de las espaldas financieras necesarias para resistir los embates que se avecinan
En un momento en que una de las prioridades del Gobierno y del país es combatir el alto desempleo que todavía nos aflige, las "consecuencias no queridas" de los fallos de la nueva Corte podrían ser la disminución de los empleos "blancos" y el aumento de los empleos "negros", un horizonte ante el cual el propio ministro de Economía ha mostrado su preocupación mientras ya se habla de la conveniencia de alguna nueva ley que corrija estos efectos.
En un artículo publicado por La Nueva Provincia, Mariano Florencio Grondona ofrece la siguiente observación: "De haber proyectado adecuadamente, el Tribunal debería haber concluido que tarifar y proveer un seguro contra accidentes y enfermedades laborales es mejor que el empleo en negro, la falta de seguro, la falta de atención médica y la falta de empleo, que serán la directa consecuencia de sus fallos".
Derecho y economía
Pero el pasaje citado supone una innovación en el método jurídico que aplican muchas veces nuestros tribunales, al invitarlos a considerar en sus fallos no solamente lo que las normas dicen en abstracto, sino también las consecuencias económicas que de ellos podrían derivarse. En un artículo denominado "Fallo que pone en riesgo a las pymes", que el jurista Juan Vicente Sola publicó en LA NACION del último domingo, se recorre precisamente este nuevo terreno. En un reciente tratado sobre "Constitución y economía", el profesor Sola desarrolla de una manera sistemática un criterio que ya es común en la doctrina y en la jurisprudencia norteamericana: considerar no sólo la consistencia jurídica de las leyes y las sentencias, sino también sus posibles consecuencias sobre la sociedad en su conjunto. Introductor de las teorías "consecuencialistas" sobre las acciones de los gobiernos y los jueces, Sola se aparta en ese tratado de una tradición legalista, principista, que muchas veces ha llevado en la Argentina a decisiones puramente formales sin que sus autores se hayan preguntado si ellas benefician o perjudican, en definitiva, al bien común de los argentinos.
¿Es este criterio demasiado "práctico" para el espíritu idealista y a veces utópico de los legisladores y los jueces argentinos? Obsérvese el contraste entre el famoso artículo 14 bis de la Constitución aprobado en la reforma de 1957, que otorga todos los derechos que quisiéramos para nuestros trabajadores, con la penosa situación que los afecta en la actualidad, a la luz de la cual la proclamación de aquellos derechos parece casi una burla. ¿No habría sido mejor que "escribir" estas reformas llevarlas con sentido práctico a la realidad de todos los días? ¿O acaso somos adeptos, como escribió alguna vez Alberdi, a las "revoluciones caligráficas" porque el papel, a la inversa de la realidad, todo lo permite sin necesidad de apelar a la inteligencia y al esfuerzo que demandan las auténticas reformas?
Por Mariano Grondona
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Posted by Alberdi & Urquiza to Capítulo III: Entendiendo la República Ineficiente at 10/03/2004 12:19:00 PM
Por Mariano Grondona (en LA NACION)
En 1917, cuando arreciaba la Primera Guerra Mundial, estalló la Revolución Rusa. Caído el zar Nicolás II, el gobierno ruso pasó a manos del socialista "menchevique" Kerenski, un moderado que mantuvo la alianza con Francia y los países aliados contra Alemania. El Estado Mayor alemán, sabiendo que el exiliado "bolchevique" Lenin quería retirar a Rusia de la guerra, lo hizo pasar por territorio alemán para que pudiera volver a su país y derrocar a Kerenski. Una vez en el poder, Lenin firmó una paz separada con Alemania, lo que le permitió a ésta concentrarse en el frente occidental contra Francia y sus aliados.
Si bien Alemania terminó por perder la guerra, podría decirse que la estratagema del Estado Mayor alemán fue exitosa en el corto plazo. Pero lo que los generales alemanes no anticiparon fue que el retorno de Lenin a Rusia que ellos habían promovido permitiría que en 1945, al culminar la Segunda Guerra Mundial, las tropas soviéticas de Stalin, heredero de Lenin, entraran triunfalmente en Berlín. No anticiparon que su iniciativa patriótica de 1917 se convertiría en catástrofe veintiocho años más tarde.
Este ejemplo se utiliza con frecuencia en las aulas para ilustrar una tesis que su autor, Max Weber, tituló "las consecuencias no queridas de la historia". Los actores de la historia, según esta tesis, buscan objetivos previsibles y muchas veces los obtienen, pero su acción también desencadena otros efectos ulteriores, no previstos, que corren exactamente en dirección contraria.
Fallos de la Corte
En dos fallos recientes sobre los casos "Vizzoti" y "Aquino", nuestra Corte Suprema declaró inconstitucionales tanto la norma legal que ponía un tope al pago de las indemnizaciones por despido como otra norma que también limitaba las indemnizaciones por accidentes de trabajo, agregando en este caso que los trabajadores accidentados tendrán acción no sólo contra las organizaciones de seguros que cubren estos riesgos (las ART), sino también contra las propias empresas empleadoras.
Podríamos suponer que estos dos fallos de la Corte responden a una intención tan loable como la de los generales del Estado Mayor alemán, esta vez no ya en beneficio de una nación en guerra, sino en beneficio de los trabajadores. Lo que habría que preguntarse ahora es si las decisiones de la Corte no podrían albergar también consecuencias no queridas adversas, en última instancia, a los intereses de sus supuestos beneficiarios.
Numerosos comentaristas han señalado cuáles podrían ser estas consecuencias. La primera de ellas sería que las empresas que estaban dispuestas a tomar nuevos trabajadores podrían dejar de hacerlo por temor a la carga eventual de las nuevas indemnizaciones. Otra alternativa sería que, para evitar este perjuicio, aumentare el porcentaje ya inadmisible de trabajadores "en negro".
Si se tiene en cuenta que la vanguardia de los "escraches" contra la vieja Corte en 2002 estuvo formada por abogados laboralistas que se quejaban porque la jurisprudencia anterior, que la nueva Corte acaba de borrar, bloqueaba la tristemente célebre "industria del juicio", los comentaristas de los fallos mencionados se preguntan ahora si no volverá esa industria, fatídica para la creación de nuevo empleos. Quizás el problema de fondo es el número excesivo de abogados que producen nuestras universidades, algunos de los cuales, por falta de trabajo, se volcaban y podrían volver a volcarse a la industria del juicio, pero esta consideración es, en todo caso, harina de otro costal.
Otro aspecto inquietante de los fallos mencionados es que, en algunos pasajes, la nueva Corte sugiere que las expectativas de las indemnizaciones por accidentes y por despidos, que hoy son además superiores en un 80 por ciento a las de los años anteriores a la crisis de 2002, constituyen un derecho de propiedad de los empleados que no se puede "confiscar" mediante topes, por lo cual las empresas deberían formar de ahora en adelante fondos de reserva que, considerándose pérdidas anticipadas, dificultarían su desempeño financiero y reducirían drásticamente su valor en el mercado, todo lo cual debilitaría más aún que a las empresas grandes a las pymes, que no disponen como aquéllas ni de un costoso asesoramiento legal ni de las espaldas financieras necesarias para resistir los embates que se avecinan
En un momento en que una de las prioridades del Gobierno y del país es combatir el alto desempleo que todavía nos aflige, las "consecuencias no queridas" de los fallos de la nueva Corte podrían ser la disminución de los empleos "blancos" y el aumento de los empleos "negros", un horizonte ante el cual el propio ministro de Economía ha mostrado su preocupación mientras ya se habla de la conveniencia de alguna nueva ley que corrija estos efectos.
En un artículo publicado por La Nueva Provincia, Mariano Florencio Grondona ofrece la siguiente observación: "De haber proyectado adecuadamente, el Tribunal debería haber concluido que tarifar y proveer un seguro contra accidentes y enfermedades laborales es mejor que el empleo en negro, la falta de seguro, la falta de atención médica y la falta de empleo, que serán la directa consecuencia de sus fallos".
Derecho y economía
Pero el pasaje citado supone una innovación en el método jurídico que aplican muchas veces nuestros tribunales, al invitarlos a considerar en sus fallos no solamente lo que las normas dicen en abstracto, sino también las consecuencias económicas que de ellos podrían derivarse. En un artículo denominado "Fallo que pone en riesgo a las pymes", que el jurista Juan Vicente Sola publicó en LA NACION del último domingo, se recorre precisamente este nuevo terreno. En un reciente tratado sobre "Constitución y economía", el profesor Sola desarrolla de una manera sistemática un criterio que ya es común en la doctrina y en la jurisprudencia norteamericana: considerar no sólo la consistencia jurídica de las leyes y las sentencias, sino también sus posibles consecuencias sobre la sociedad en su conjunto. Introductor de las teorías "consecuencialistas" sobre las acciones de los gobiernos y los jueces, Sola se aparta en ese tratado de una tradición legalista, principista, que muchas veces ha llevado en la Argentina a decisiones puramente formales sin que sus autores se hayan preguntado si ellas benefician o perjudican, en definitiva, al bien común de los argentinos.
¿Es este criterio demasiado "práctico" para el espíritu idealista y a veces utópico de los legisladores y los jueces argentinos? Obsérvese el contraste entre el famoso artículo 14 bis de la Constitución aprobado en la reforma de 1957, que otorga todos los derechos que quisiéramos para nuestros trabajadores, con la penosa situación que los afecta en la actualidad, a la luz de la cual la proclamación de aquellos derechos parece casi una burla. ¿No habría sido mejor que "escribir" estas reformas llevarlas con sentido práctico a la realidad de todos los días? ¿O acaso somos adeptos, como escribió alguna vez Alberdi, a las "revoluciones caligráficas" porque el papel, a la inversa de la realidad, todo lo permite sin necesidad de apelar a la inteligencia y al esfuerzo que demandan las auténticas reformas?
Por Mariano Grondona
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Posted by Alberdi & Urquiza to Capítulo III: Entendiendo la República Ineficiente at 10/03/2004 12:19:00 PM
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